Diario Constitucional

Democracia chilena en debate

Tres ideas en torno a la democracia.

Las dificultades de la democracia son inherentes a su concepto, lo que hace difícil encontrar una ecuación que otorgue estabilidad y unidad a una sociedad heterogénea, tensionada por sus múltiples sueños, intereses, necesidades y deseos.

01 de agosto de 2016·10 min de lectura

Concepto y Constitución.

En primer lugar, se contempla en el artículo 4° de la Constitución Política que:“Chile es una república democrática”[1]. La República es una forma de gobierno de tipo electivo y temporal, sujeta al dogma de la separación de poderes y cuyos gobernantes son responsables de sus actos en el ejercicio del cargo. Así, dentro de sus elementos definitorios, en una República las autoridades que ejercen soberanía son elegidas por un tiempo limitado, sin que exista concentración del poder y en donde existe responsabilidad pública, y no inmunidad. La República puede ser aristocrática o democrática. Desde Rousseau que la teoría política define a la Democracia como autogobierno del pueblo. Por tanto, el pueblo es al mismo tiempo titular soberano del ejercicio del poder y súbdito de éste, con lo cual la base de la democracia es el principio de igualdad política entre sus integrantes, es decir del pueblo, todos quienes poseen idénticos derechos políticos de participación. Es el pueblo quien crea la obligación política, por sí o por medio de representantes, y queda sujeta a ella. Se sigue, así, que el poder político tiene su génesis y fundamento en el consentimiento del pueblo y que la ley es precisamente manifestación de esa voluntad soberana. Una sentencia de la Corte Suprema de 1937 indica que la democracia es un “sistema en que el gobierno emana del pueblo, o sea, de todos los ciudadanos que forman la comunidad política o Nación”.

Diversos principios e instituciones conforman la democracia, tales como soberanía popular y regla mayoritaria. También es parte consustancial de la democracia el respeto a los derechos fundamentales y la separación de poderes. Asimismo, los mecanismos de representación y sistema electoral son propios de una democracia. Por su parte, la Constitución y su supremacía es también parte central de una democracia moderna. Más aún, por STC 591 se ha señalado que la jurisdicción constitucional es una garantía básica del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

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