Reforma constitucional venezuela
Último año de la Constitución democrática de Venezuela
La Constitución Nacional de Venezuela es rígida y solo se puede modificar bien sea para enmienda o reforma únicamente cumpliendo con el contenido y pasos que dictan sus propias normas.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) se encuentra en su último año de vigencia debido a que se tiene programada una nueva Carta Magna para el año 2019. Al respecto es importante acotar varios temas de carácter exclusivos del Derecho Constitucional, para entender con ello si la Asamblea Nacional Constituyente que pretende sustituir el contrato social vigente de los venezolanos está dentro del marco constitucional o si por el contrario es una imposición arbitraria con el ejercicio ilegitimo del monopolio de la violencia.
Lo primero que hay que decir es que la Constitución Nacional de Venezuela es rígida y solo se puede modificar bien sea para enmienda o reforma únicamente cumpliendo con el contenido y pasos que dictan sus propias normas. Es necesario conocer estas normas antes de abordar el contenido normativo sobre la Asamblea Nacional Constituyente (ANC).
La enmienda se puede lograr de acuerdo al Título IX de la De la Reforma Constitucional Capítulo I de Las Enmiendas en el Artículo 340 donde se establece que la enmienda constitucional tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos que no alteren la estructura fundamental de la Constitución, entre sus principios fundamentales se pueden mencionar la libertad, la soberanía, la autodeterminación, el Estado democrático de Derecho y de Justicia, la preeminencia de los derechos humanos, el pluralismo político, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la educación, el trabajo y el Estado federal entre otros; la solicitud corresponde al 15% del electorado, al 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o al Presidente de la República en Consejo de Ministros conforme al artículo 341; en el caso de la reforma establecida en el mismo título en el Capítulo II De la Reforma Constitucional Artículo 342 se establece que la reforma tiene por objeto la revisión parcial de la Constitución y sustituir una o varias de sus normas, con la salvedad de que se cumpla al igual que la enmienda con el requisito de no alterar su estructura fundamental.




