Artículos de Opinión

Un necesario aceite a la Sala de Máquinas de la Constitución.

Durante muchos años se advirtió de sus problemas, los movimientos sociales eran manifiestamente claros en evidenciar que existía una falla en la Sala de Máquinas Constitucional. Largos ríos de tinta han corrido explicando aquello. Por ello a futuro necesitamos de un aceite que vaya ajustando aquellos engranajes que están oxidados.

Imaginemos que vamos en una nave con un sistema de engranajes muy complejo. De pronto, la nave presenta fallas al andar, y el encargado de revisar los engranajes se da cuenta que les falta aceite, de hecho algunas de sus ruedas están estancadas y ni siquiera funcionan. Una falta de mantenimiento total. Están hasta oxidados por el pasar del tiempo. Los tripulantes habíamos advertido mucho antes que esto pasaría, a pesar de tener pocos conocimientos mecánicos, era de sentido común que si la sala de máquinas no se mantenía ni se les echaba aceite a sus engranajes, en algún momento iba fallar. A lo largo de los años, muchos capitanes y capitanas han estado al mando de la nave, pero no les ha importado arreglar la sala de máquinas. Con gusto podríamos -nosotros los tripulantes- asumir la tarea de mantenimiento, sin embargo no se nos permite, por razones de seguridad (o eso nos dicen). Y si hablamos de seguridad y bienestar de todas las personas en la nave ¿no parece lógico que los tripulantes, sabiendo que ocurren problemas, tengamos la posibilidad de intervenir en la Sala de Máquinas? Creo que esto pasó con la Constitución, y debemos tenerlo a la vista para el futuro proceso constituyente.
Durante muchos años se advirtió de sus problemas, los movimientos sociales eran manifiestamente claros en evidenciar que existía una falla en la Sala de Máquinas[1] Constitucional. Largos ríos de tinta han corrido explicando aquello. Por ello a futuro necesitamos de un aceite que vaya ajustando aquellos engranajes que están oxidados. Con esa metáfora del “aceite” me refiero a que debemos incorporar algunos mecanismos de democracia semidirecta a una futura Constitución, que posibilite a la ciudadanía participar o incidir en la maquinaria cuando crea que está funcionando mal. En esta columna solo me referiré a un mecanismo de democracia directa: el Referéndum contra las leyes.
Estos mecanismos, en general, han sido estudiados por la doctrina del Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y diversos autores, catalogándolos como institutos de la democracia, ya sea entendida como participativa[2] o directa[3]. Y específicamente al Referéndum, Sartori se refiere a él como un complemento directo de la democracia participativa indirecta[4], y Nohlen lo describe como un “instrumento institucional de la democracia directa”[5]. El Referédum contra las leyes está reconocido no tan lejos de nuestra región, la República del Uruguay lo contempla en la Constitución, en su artículo 79, y la doctrina uruguaya lo define como la consulta al pueblo acerca de si se debe legislar en determinada materia o sobre un proyecto de ley ordinaria o constitucional[6]. o como un instituto de Derecho Público por el cual se confiere a la ciudadanía el derecho a pronunciarse por la ratificación o por el rechazo de un acto constitucional o legislativo[7].. En simples palabras, el Recurso es un mecanismo que puede ser interpuesto por la ciudadanía, dentro de un año desde promulgada la ley, y tiene por objeto que el cuerpo electoral se pronuncie sobre si una ley debe o no seguir formando parte del ordenamiento jurídico.Actualmente en Chile carecemos de instancias en donde la ciudadanía participe directamente del control de las leyes. Concretamente su participación es nula y sólo las instituciones tienen el poder de decidir qué es o no es ley.
Una de las demandas de la ciudadanía, latente en los últimos años, era la falta de participación en la toma de decisiones. Aquello generó una acumulación de descontento social que se manifestó en la necesidad de una Nueva Constitución. Esta columa sostiene que un mecanismo que puede precaver estas crisis sociales y el déficit de legitimidad de los sistemas políticos es el Referéndum contra las leyes.
Bajo la Constitución de 1980 no ha sido posible generar una práctica políticamente comprensible de representación, esto es, una comprensión del modo en que el ejercicio del poder por parte del Estado responde a las decisiones políticas de las mayorías[8]. En otras palabras, la ciudadanía no se ha visto representada, generalmente por algunas de las leyes dictadas desde la vigencia de la actual Carta Fundamental. Este problema carece de una vía institucional adecuada que entregue a las mayorías la posibilidad, al menos, de negar ciertas leyes que no le parecen. Si la voluntad popular cree que una determinada ley no cumple con sus expectativas, no existe actualmente un mecanismo que le entregue el poder de vetar dicha norma.
Esto produce una acumulación de deslegitimidad ya que, si no se proporciona un mecanismo de contrapeso hacia el Congreso y el Presidente de la República -colegisladores- ocurrirá lo que vimos el 18 de octubre, un pueblo que no se ve reflejado en la institucionalidad y tiene que recurrir a vias no institucionales para poder hacerse escuchar.
Una vez que le agregamos este aceite a la Sala de Máquinas Constitucional ¿Qué pasaría si luego de aprobada y promulgada una ley, sale a la luz pública que fue producto de tráfico de influencias indebidas y hechos de corrupción? Existiría la posibilidad de derogarla y la ciudadanía podría hacerlo directamente. Con el Referéndum, por ejemplo, no tendríamos una Ley de Pesca que fue hecha a medida, con correos electrónicos de dudosa procedencia. La Sala de Máquinas no tendría tantas ruedas oxidadas o atoradas.
Todo Estado Democrático de Derecho debe propender a solucionar los conflictos de forma pacífica, y ésta -el Referéndum- es una vía institucional de apaciguar la constante disonancia que existe entre la voluntad popular y los poderes constituidos, una característica común de las Democracias Latinoamericanas. Toda nave debe tener la posibilidad de que sus tripulantes puedan advertir e intervenir en la Sala de Máquinas cuando sus engranajes no funcionen, de lo contrario, todos quienes van en ella estarían en serios problemas. (Santiago, 29 mayo 2020)

 


[1] Este es un término elaborado por Roberto Gargarella.

[2] Ramírez, Alfredo (2016): “Nuevo constitucionalismo latinoamericano y democracia participativa: ¿progreso o retroceso democrático?” Vniversitas, pp.349-388, p. 365.

[3] Nohlen, Dieter (2016): “Principio mayoritario y regímenes presidenciales en América Latina”, Revista de Estudios Políticos, 171, pp. 41-70, p. 51.

[4] Sartori, Giovani (1994): Ingeniería constitucional comparada (México: Fondo de Cultura Económica), p. 197.

[5] Ídem.

[6] Jimenez de Arechaga (1974): Teoría del Gobierno, Tomo I, (Fundación de Cultura Universitaria: Montevideo), p. 161.

[7] Correa Freitas, Ruben (2016): Derecho Constitucional Contemporaneo, (Fondo de Cultura Universitario: Montevideo), p. 377.

[8] Atria, Fernando (2017): Democracia y neutralización, (Ediciones LOM: Santiago de Chile), p. 100.

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