Derechos en edificios en
«Algunos problemas que se desprenden del ejercicio del dominio, en recintos acogidos a la Copropiedad inmobiliaria» (A propósito del Covid19)
El ejercicio del dominio del titular sobre su unidad puede ser limitado válidamente por el reglamento de copropiedad, en cuanto este determina el uso que debe tener cada unidad. Los fundamentos de la limitación pueden ser, el derecho otro propietario o el interés colectivo.

El ejercicio del dominio del titular sobre su unidad puede ser limitado válidamente por el reglamento de copropiedad, en cuanto este determina el uso que debe tener cada unidad. Los fundamentos de la limitación pueden ser, el derecho otro propietario o el interés colectivo . . .
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Comentarios (1)
Verónica Salomé Durán Durán Sobre CONFLICTOS DE DERECHOS, en tiempos pandemicos no se pueden hacer asambleas por estado de excepción, y por el momento se esta ejerciendo el Comité de Administracion solo el tesorero y la secretaria, pues la expresidenta renuncio la primera semana de junio, durante 20 dias después nos visito la SEREMI y nos hizo varias observaciones, entre ellas la falta de baño dama, comedor y vestidor; lo cual estamos en zona típica patrimonial y con complicaciones de planificación de ejecutar un proyecto de edificación tanto en lo económico, como en espacio; aun siguiendo todo el proceso de plan de remodelación, nada nos garantiza ser aprobados. Tenemos solo un bien en comun que es el dpto. de vivienda en el subterraneo; donde la Directiva propueso dar termino el arriendo de éste, y se ocupe para que sea destinado a lo que pide la SEREMI bajo el decreto 594, como derecho de los 4 trabajadores que laboran la propiedad. Lamentablemente varios copropietarios se negaron porque ese arriendo es de un matrimonio que trabaja en este edificio; y tenemos la otra oposición de copropietarios que si estan de acuerdo en que se resuelva esto por medio de la ocupacion del depto. subterráneo y se logre implementar la norma que exige el decreto 594 y se cumpla este beneficio a los 4 trabajadores. Se hizo un conversatorio via zoom y así se explico la situacion, pero lamentablemente la Directiva se ve entrampada en esta situación porque vamos a una Directa multa por incumplimiento y por otra parte, estos dos polos opuestos no nos permite avanzar. ´¿Podra dictaminar el Juzgado de Policia Local en resolver este problema y definir un dictamen?. Nuestro edificio es del año 67, y su reglamento interno data de esa fecha, no tenemos mayores recursos economicos y gran parte de los residentes son arrendatarios, Cuesta un mundo que los copropietarios asistan a las Asambleas, y por otra parte tenemos varias actas donde siempre se habla el mismo tema de recuperar el bien común y dar termino el arriendo (hecho por una Directiva antigua sin consultar a los copropietarios) y por otra parte los arrendatarios, como son trabajadores hacen loby para crear pena de su situación, sin tomar en cuenta que sus otros dos compañeros se sienten vulnerados sus derechos laborales por esta causa, Agradeceré su orientación, porque ha sido muy dificil hacer entender a los residentes que se trata de un bien mayor que resolvería nuestros problemas en acumular mas multas, con lo complicado que está la situación económica en estos tiempos. Como también, pueda esta Directiva tomar la decisión de recuperar el Dpto. subterráneo, dando plazo de desocupar a los arrendatarios, si esto nos traerá problemas legales por resolverlo de ese modo, Atenta a su respuesta, DIRECTIVA COMITE ADMINISTRACION





