Artículos de Opinión

Una sentencia postergada.

Derecho Internacional, que según su Estatuto debe aplicar. Las demás fuentes, son aquellas que el artículo 38 señala: tratados, costumbre y principios generales; así como la jurisprudencia y doctrinas de los publicistas, como fuentes auxiliares. Aunque no son las únicas.

La Corte Internacional de Justicia de La Haya, ha comunicado a Perú y a Chile, que su sentencia en el juicio limítrofe marítimo, se pronunciará después del receso del verano europeo, el que se prolonga desde fines de julio a todo agosto. Y no hay un plazo fijo, pues el Estatuto de la Corte no lo dispone. Las partes en un pleito, acuerdan con ella los plazos para la presentación de la Memoria (Demanda), Contramemoria (Contestación), y Réplicas, en el procedimiento escrito; y también para los alegatos orales. Así ocurrió en el juicio que Perú interpuso, y se cumplieron cabalmente. Sin embargo, la Corte es enteramente autónoma para dictar el Fallo, cuando los Jueces se pongan de acuerdo.
En consecuencia, toda anticipación sobre su resultado, es meramente especulativa. Las deliberaciones dentro de la Corte se mantienen en estricta reserva y no se conocen filtraciones. Los Magistrados deben respetar su secreto. Eso sí, y dependiendo de cada caso, la Corte tarda usualmente, entre cuatro y seis meses para sentenciar, aunque no tenga ninguna fecha determinada para hacerlo.
Las razones son evidentes. Toda sentencia de la Corte constituye jurisprudencia, y como tal, una de las fuentes del Derecho Internacional, que según su Estatuto debe aplicar. Las demás fuentes, son aquellas que el artículo 38 señala: tratados, costumbre y principios generales; así como la jurisprudencia y doctrinas de los publicistas, como fuentes auxiliares. Aunque no son las únicas. Por estos motivos, tanto Perú como Chile, basaron sus argumentos en cada una de ellas, y las analizaron detenidamente, según sus respectivas posiciones. Tienen similar valor jurídico, y la Corte puede fundamentar su sentencia, definitiva e inapelable, en cualquiera.
Estas son las reglas de la Corte para sentenciar conforme a derecho. Por lógica, se procura entre sus Magistrados la mayor uniformidad de criterios posible, por la obligatoriedad que todo fallo tiene para las partes, y su valor para la jurisprudencia y el Derecho Internacional Público en su conjunto. De los 15 Jueces que integran la Corte, en el caso entre Perú y Chile, sólo fallarán 14 (el Juez británico se auto-excluyó, pues había asesorado anteriormente a Chile); más los dos Jueces Ad Hoc, uno designado por el Perú, y otro por Chile.
Cada Juez es soberano para emitir su opinión, si bien sería incomprensible que hubiere 16 opiniones divergentes. Por lo tanto, se buscará el consenso, inclusive mediante votaciones, por partes o en el todo de la sentencia. Si hay empate, dirime el Presidente del Tribunal. Los votos disidentes minoritarios, también se consignan, aunque no alteren el fallo.
Si la Corte se ha dado más tiempo para dictar su sentencia, o ha sido por razones de acumulación de trabajo, ya que paralelamente, está conociendo otros casos; o bien, y esto es elucubrar libremente, nuestro pleito ha resultado más difícil de resolver que lo previsto y las opiniones estarían divididas. De los escritos y alegatos pudimos apreciar posiciones contradictorias. Las dos partes hicieron al respecto, un trabajo remarcable defendiéndolas. Pero será la sentencia, la que definitivamente establezca el límite marítimo. Sea confirmando enteramente el sostenido por nuestro país; sea otorgando en mayor o menor medida el demando por el Perú; sea añadiendo o restando espacios marítimos, a lo alegado por las partes; sea rediseñando dicho límite, como lo estime del caso. Eso sí, debemos tener conciencia que todo lo que obtenga eventualmente el Perú, sería a expensas de Chile. Así se acordó ir al pleito.
Chile se opuso a todo lo argumentado por el Perú, y solicitó a la Corte, rechazar en su integridad su demanda. Y en consecuencia, que confirme el límite marítimo actual. Dentro de esta línea especulativa, si le hubiere bastado a la Corte acoger la posición chilena y rechazar de plano la peruana, su sentencia debería ser más simple y rápida, aunque no por ello, menos argumentada. En cambio, si existieren consideraciones adicionales y los Jueces estuvieren divididos, podría tomarle más tiempo acordar un fallo unánime. En fin, caben muchas variantes e interpretaciones frente al mayor tiempo que ha tomado la Corte en dictar su sentencia. Y todas, hipotéticamente atendibles.
Esperamos una sentencia favorable en todas sus partes, y que ponga fin a una controversia que, ciertamente, condiciona la relación bilateral.

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