Artículos de Opinión

Unidad Administradora de Tribunales para la Judicatura de Policía Local.

Los juzgados de policía local son tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial y que dependen de la municipalidad respectiva. Justamente, la dependencia municipal es uno de los temas que más controversia ha producido, ya que se identifica como una característica que puede afectar la independencia e imparcialidad de esta judicatura y, a nuestro entender, también afectar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

Los juzgados de policía local son tribunales que “dependen de la Municipalidad en donde ejercen sus funciones y cuya potestad es ejercida unipersonalmente por un juez o jueza, designado por la autoridad municipal y escogido de una terna propuesta por la Corte de Apelaciones correspondiente al territorio jurisdiccional en que se emplaza el juzgado de policía local. Están sujetos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva. Cuentan además con el auxilio de un secretario o secretaria en el ejercicio de sus funciones”[1].

Por su parte, en un estudio diagnóstico realizado para el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha definido a los juzgados de policía local como “…tribunales especiales que no forman parte del Poder Judicial, sin embargo, se encuentran, por mandato legal, sometidos a la supervigilancia directiva, correccional y económica de la Corte de Apelaciones respectiva, la que sí integra el Poder Judicial.”[2].

Existen corrientes que consideran que estos juzgados no pueden ser considerados “tribunales de la república, ya que el hecho de pertenecer a la planta de la municipalidad genera una dependencia indebida que le impediría ejercer sus funciones ajustándose a los principios de independencia e imparcialidad, propios de todo ente que imparta justicia en el territorio jurisdiccional que la ley establezca”[3].

Los conceptos precedentes resaltan que los juzgados de policía local son tribunales especiales, que no forman parte del Poder Judicial y que dependen de la municipalidad respectiva. Justamente, la dependencia municipal es uno de los temas que más controversia ha producido, ya que se identifica como una característica que puede afectar la independencia e imparcialidad de esta judicatura y, a nuestro entender, también afectar la eficiencia y eficacia de sus procesos internos.

Además, en nuestra opinión la dependencia municipal genera diferencias en (i) dotación (cantidad de funcionarios y formación de los mismos), (ii) infraestructura, y (iii) equipamiento -tecnológico y mobiliario-, toda vez que la provisión de dichos recursos depende del presupuesto que posee el municipio al cual pertenece el juzgado. Asimismo, en la definición del monto que cada municipalidad asigna en -no pocas- ocasiones se prescinde de fundamentos técnicos.

Para mejorar la dotación, infraestructura, y equipamiento y restringir la discrecionalidad a la hora de calcular y entregar el presupuesto anual a cada juzgado, una alternativa puede ser  implementar una Unidad, semejante al modelo de la Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios Aduaneros[4] [5], que tenga como función la confección del presupuesto y la administración de los recursos.

La Unidad propuesta debería tener por finalidad superar los problemas de dotación, infraestructura, y equipamientos disímiles de los juzgados, con el objeto de profesionalizar su gestión, impactando directamente en la calidad del servicio que se entrega a los usuarios/a y/o justiciables. Esta medida, además, contribuiría a estandarizar los referidos recursos (dotación, infraestructura, y equipamiento).

Pensamos que esta Unidad puede estar alojada o depender de la Unidad de Municipalidades de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por último, cabe destacar que es importante dar una debida atención a esta judicatura, ya que constituyen una de las puertas de entrada al sistema de justicia, desempeñando un rol importante en el acceso a la justicia de todos y todas. (Santiago, 6 enero 2022)

 

[1] Estudio Exploratorio sobre los Juzgados de Policía Local en Chile» Estudio Diagnóstico. Centro de Estudios de Justicia de las Américas, año 2019, página 11. https://biblioteca.cejamericas.org/handle/2015/5634

[2] Wilhelm Wainsztein, Javier. Asistencia técnica para apoyar la implantación del programa de Gestión de Confl­ictos Locales y la promoción de iniciativas de resolución de con­flicto a nivel local. Santiago: Estudio diagnostico financiado

por el Programa para la Cohesión Social en América Latina EUROsociAL. Año 2019.

[3] Lucio Ahuad, Juan P. Visión Crítica del Funcionamiento, Competencia e Independencia de los Juzgados de Policía Local. Tesis para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídica Universidad de Chile. Año 2011.

[4] La Unidad Administradora de los Tribunales Tributarios Aduaneros se crea por medio de la Ley N° 20.322, siendo un órgano funcionalmente desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, cuyo objetivo es la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.

[5] Tiene como misión “Contribuir al perfeccionamiento del Sistema de Justicia Tributaria y Aduanera, brindando a los Tribunales Tributarios y Aduaneros una plataforma integral de soporte, con calidad y excelencia, para facilitar el acceso de los contribuyentes y la ciudadanía a la Justicia Tributaria y Aduanera”. Ver en https://www.atta.gov.cl/index.php/atta/mision

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  1. Tengo entendido que la Ley de Juzgados de Policía Local, Nº 15231, que es de los años 60, quedo de dictar un reglamento
    para asignar las funciones del Secretario y Actuarios de los Juzgados. Ese reglamento no se ha dictado, y fuera del Juez, las funciones
    del Secretario y demás funcionarios, no esta prevista, por lo que se han cometido muchas arbitrariedades que han afectado a
    estos funcionarios. ¡Podría estudiarse ese reglamento?