Autonomía de entidad penal
Reforma a la Defensoría Penal Pública
El presente comentario se efectuará con las siguientes dos prevenciones: en primer lugar, se enfocará desde la perspectiva del derecho constitucional y administrativo, y no propiamente de desde la óptica del derecho procesal penal, aunque lógicamente, el primer aspecto tiene estrecha y evidente relación con éste. El segundo alcance consiste en que, si bien se trata de encuadrar las entidades en categorías más o menos precisas, siempre es preferible el formato que facilite el cumplimiento de las funciones encargadas a dicha entidad.

Con fecha 15 de diciembre de 2021, se presentó ante la Cámara de Diputados el mensaje presidencial concretado en el Boletín Nº 14.753-07, con el proyecto de ley que consagra la autonomía legal de la Defensoría Penal Pública y fortalece su institucionalidad.
Éste era un acontecimiento esperado por los funcionarios de la entidad con el objeto de lograr cierta asimilación a la regulación que posee el Ministerio Público, su natural contraparte dentro del proceso penal.
El presente comentario se efectuará con las siguientes dos prevenciones: en primer lugar, se enfocará desde la perspectiva del derecho constitucional y administrativo, y no propiamente de desde la óptica del derecho procesal penal, aunque lógicamente, el primer aspecto tiene estrecha y evidente relación con éste. El segundo alcance consiste en que, si bien se trata de encuadrar las entidades en categorías más o menos precisas, siempre es preferible el formato que facilite el cumplimiento de las funciones encargadas a dicha entidad.





