Artículos de Opinión

Voto de chilenos en el exterior: ¿y los del interior?

Más allá de algunas deficiencias de redacción, conviene hacer ver que, en estricto rigor, lo que hace el proyecto es limitar el derecho a voto de los ciudadanos que se encuentren en el extranjero.

La Comisión de Constitución del Senado ha llegado a un acuerdo sobre el debatido tema de conceder el voto a los chilenos que viven en el extranjero. Para concretarlo se presentó un proyecto de reforma constitucional firmado por las senadoras Isabel Allende y Soledad Alvear, y los senadores Alberto Espina, Hernán Larraín y Patricio Walker, que después de breve discusión se aprobó el 27 de agosto con el único voto en contra del senador Carlos Larraín. El texto propone agregar al art. 13 de la Constitución un inciso que disponga lo siguiente: “Los ciudadanos con derecho a sufragio que se encuentren fuera del país, podrán sufragar desde el extranjero en las elecciones de Presidente de la República y en los plebiscitos nacionales, por el solo hecho de solicitarlo para cada elección o plebiscito. Dicha solicitud se dirigirá al Servicio Electoral, pudiendo realizarse en Chile o a través de  los Consulados de Chile en el extranjero, indicando el Consulado donde se ejercerá este derecho” (Informe de la Comisión de 28 de agosto de 2013, Boletín Nº 9069-07).
Más allá de algunas deficiencias de redacción, conviene hacer ver que, en estricto rigor, lo que hace el proyecto es limitar el derecho a voto de los ciudadanos que se encuentren en el extranjero. Con el texto constitucional actual, los chilenos que residen en el extranjero pueden votar en todas las elecciones, incluidas las parlamentarias, y sin necesidad de manifestar intención previa alguna. Lo que sucede es que no cuentan con un local de votación que se encuentre más accesible a su domicilio, y para ejercer su derecho a sufragar deben viajar al país y votar en el lugar que les corresponda de acuerdo a su inscripción en el Registro Electoral. Con la inscripción automática basta que la persona chilena haya sido inscrita en el Registro Civil (aunque haya nacido en el extranjero) para que quede incorporada al Registro Electoral, si bien, por lo dispuesto en el art. 13 inc. 2º de la Constitución, agregado por la reforma de 2005, los hijos de padres chilenos nacidos en el extranjero deben acreditar haberse avecindado en Chile por más de un año para ejercer el derecho a sufragio.
Se dirá que lo que se pretende es justamente que los chilenos que viven fuera puedan votar en el país en que residen. Pero la pregunta es entonces, en qué países y en qué ciudades de esos países se habilitarán lugares de votación. ¿En todas las embajadas de Chile en el extranjero, en todas las oficinas consulares? ¿Qué tipo de consulados (generales, secciones consulares, cónsules honorarios) serán considerados? ¿Qué pasa con países en los que Chile no tiene consulados? El proyecto presentado no esclarece ninguna de estas interrogantes y se limita a encomendar este problema a la ley: “Una ley orgánica constitucional establecerá los requisitos formales que deberá contener la mencionada solicitud y regulará la manera en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios en el extranjero”. No se sabe que exista ningún estudio del Servicio Electoral sobre cuántos locales de votación podrían habilitarse en el extranjero y cuáles serían esos lugares. Esto dista mucho del eslogan que repiten algunos políticos, en plena campaña electoral, de que ahora todos los chilenos que viven en el extranjero podrán votar. Sólo se les están ofreciendo más facilidades a los que vivan en la ciudad del local de votación que se habilitará; todos los demás seguirán sin poder votar, no porque no tengan el derecho, sino porque seguirá resultándoles oneroso viajar para llegar al lugar donde deben ejercerlo (por ejemplo, en Francia sólo existe consulado en París, y en la inmensa Rusia, una sección consular en Moscú).
Nadie, que sepamos, ha dicho tampoco cómo se financiará la habilitación de lugares de votación en el extranjero y los costos que generará el realizar una elección simultánea en todos esos locales. Y a renglón seguido surge la interrogante de los chilenos del interior: ¿están tan extendidos los locales de votación de manera que se cubran las zonas rurales y las más despobladas. ¿Cuántos de los chilenos que viven en el país no pueden ejercer su derecho a voto por residir lejos de los lugares donde se instalan actualmente los centros de votación?
En estos mismos días se ha suscitado la polémica sobre el ejercicio del derecho de sufragio por parte de aquellos ciudadanos que se encuentran sujetos a prisión preventiva, acusados o condenados por penas no aflictivas, a los que cabe añadir los internados en establecimientos médicos y hogares para personas de la tercera edad. Resulta paradójico que mientras se celebra la preferencia en la agenda del Senado dada a la reforma constitucional sobre el voto de chilenos en el exterior, se afirme que no está entre las prioridades el legislar en favor de chilenos que viven en el país pero se encuentran impedidos, por causas ajenas a su voluntad, de acceder a los locales de votación y ejercer el derecho de sufragio que la Constitución les reconoce y garantiza.
Por los menos habría que convenir en que si se van a gastar recursos públicos cuantiosos  en facilitar –parcial y relativamente– el voto de chilenos que viven en el extranjero, al menos la misma cantidad de dinero se debería invertir en aumentar el número de locales nacionales de votación para instalarlos en caseríos, poblados, islas y demás lugares del Chile más recóndito, así como en recintos penitenciarios, hospitales y hogares de ancianos.

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