Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Procede abonar tiempo de privación de libertad correspondiente a un proceso anterior en que el amparado fue absuelto, al segundo proceso en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.

Si la privación temporal de la libertad resulta injustificada, como en este caso en que el afectado por la prisión preventiva fue absuelto, no puede exigírsele que simplemente se conforme con esa injusticia que derivó de un exceso en el ejercicio del ius puniendi del Estado.

Por Redacción·14 de junio de 2020·3 min de lectura
Procede abonar tiempo de privación de libertad correspondiente a un proceso anterior en que el amparado fue absuelto, al segundo proceso en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.
Referencial

La Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de amparo deducido por la defensa del condenado en contra de la resolución que estimó improcedente abonar el tiempo de privación de libertad correspondiente a un proceso anterior en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad.

Razona el fallo, Rol Nº62938-20, que al decidirse que en la especie no procede la imputación de abonos en causa diversa, por no concurrir el requisito de tramitación conjunta contemplado en el artículo 164 del COT y en el artículo 348 del CPP, se ha incurrido en una ilegalidad al incorporar al precepto requisitos que no contempla y que no es posible aceptar sin vulnerar el principio rector de interpretación restrictiva de la ley procesal penal, en cuanto afecta derechos constitucionales del penado, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley; entre cuyos criterios está el que afirma que en caso de duda se resuelve a favor del acusado, o en caso de duda se resuelve en el sentido favorable al imputado.

Agrega la sentencia que la legislación vigente deja sin resolver expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado; esto es, de un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior, en que fue absuelto, al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional.

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