Opinión.
Acerca de la violencia de género: ¿Proteger a la víctima y desproteger el proceso? Falsa antinomia.
La víctima de violencia de género, este caso, tiene derecho a requerir medidas conducentes de protección física y moral.

Recientemente, el abogado argentino Matías Morel Quirno, publicó un artículo donde aborda los requisitos procedimentales que se necesitan para restringir cautelarmente la libertad de personas imputadas en un proceso penal, en contraposición con los presupuestos válidos para dictar medidas de protección de víctimas de violencia de género en procesos penales, sin que se descuiden las garantías constitucionales en el proceso penal.
Al respecto, señala que existen dos posturas antagónicas. Una de ellas, más conservadora y cada vez más en desuso, que abona por una interpretación literal de las pautas que estipula el ordenamiento procesal sobre la materia debatida, repercute negativamente en concesiones de pedidos excarcelatorios y de exenciones de prisión. La restante, de moderna aceptación y aplicación, divulga una interpretación amplia de las pautas delimitadas para conferir y mantener la libertad de las personas acusadas en procesos penales.
Los partidarios del razonamiento de conferir absoluta preeminencia a la letra de la ley y al pensamiento y voluntad de quien legisla -presunciones iuris et de iure-, transforman al encarcelamiento preventivo en la regla y a la libertad en el proceso en la excepción, y también reivindican la concepción de delitos no excarcelables. Así, entienden que la prisión preventiva, cuando reza sobre la orden de arresto dispuesta por escrito por autoridad competente, se infiere que los derechos y garantías allí reconocidos no son absolutos, sino sometidos a reglamentación, y que frente al derecho a la libertad de los ciudadanos se alza el interés superior de la sociedad de defenderse contra la comisión de delitos.
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