En debate público.
Acerca de los nombramientos de Ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema: Síntesis y sistematización de su regulación.
El documento describe cómo el derecho define procedimientos de selección y criterios de evaluación de los candidatos a esas cortes superiores.

Recientemente, el abogado e investigador del Centro de Estudios Públicos, Lucas MacClure, publicó el artículo denominado “Nombramientos de Ministros de las Cortes de Apelaciones y de la Corte Suprema: Síntesis y sistematización de su regulación.
En el documento, el autor ofrece una versión preliminar de una síntesis y sistematización actualizada de las normas jurídicas sobre nombramientos de los ministros de las CCAA y de la CS.
Específicamente, el documento describe cómo el derecho define procedimientos de selección y criterios de evaluación de los candidatos a esas cortes superiores. El trabajo se basa en una revisión exhaustiva de las normas constitucionales, legales, e infralegales vigentes. En la medida de lo posible, también se da cuenta de la aplicación de las reglas, principalmente utilizando fuentes secundarias. El trabajo se concentra en el nombramiento de ministros titulares. Es decir, los ministros que el Código Orgánico de Tribunales (en adelante, el COT) llama “propietarios”. Estos son aquellos nombrados “para ocupar perpetuamente o por el período legal una plaza vacante”. Se trata de 182 cargos. La CS cuenta con 21 ministros titulares y las CCAA con un total de 161. Cómo se deben nombrar esos ministros según el derecho positivo es la gran pregunta abordada en este documento.




