Juzgado de Letras y Garantía de Carahue acogió la denuncia.
Actos y omisiones, públicos y privados, generaron en la actora una disminución de su estabilidad sicológica por largo tiempo lo que transgrede su derecho a la integridad psíquica.
Además, la denunciada no adoptó acciones para evitar la exposición de carteles con imputaciones injuriosas en las tomas que sufrió el establecimiento.

El Juzgado de Letras y Garantía de Carahue acogió la denuncia de vulneración de derechos durante la relación laboral deducida por la jefa de UTP en contra del establecimiento educacional, víctima de acosos provenientes de la comunidad educativa como de los apoderados de la institución, luego que aquella no firmara una carta en que se acusaba al anterior director que había sido suspendido por denuncias de acoso sexual.
De la prueba aportada y diversos documentos rendidos suscritos por la Asociación Chilena de Seguridad, razona el fallo, se acredita el diagnóstico médico de trastorno adaptativo laboral con ánimo depresivo moderado, que conllevó tratamiento con reposo laboral, y que quienes ejercen funciones directivas en el colegio, así como personas vinculadas al establecimiento -alumnos y apoderados-, efectuaron una serie de actos y omisiones, de carácter públicos y privados, que generaron en la docente un estado sicológico que vino a disminuir su estabilidad sicológica por un largo periodo de tiempo, hecho que importó una transgresión a su derecho a la integridad psíquica.
Agrega la sentencia, que la denunciada, en diferentes oportunidades, omitió su obligación de proteger eficazmente la vida e integridad de la trabajadora y así resguardar su derecho a la vida privada y honra de su persona y familia, por cuanto no rindió prueba alguna relativa a las acciones que tomó el establecimiento para evitar la exposición de carteles con imputaciones injuriosas en las tomas del liceo -no fue sólo una toma sino dos-, y tampoco demostró haber generado acciones para esclarecer los supuestos hechos para evitar el maltrato, durante casi un año, habiéndose probado que ella solicitó protección al director del liceo, sin haber obtenido respuesta satisfactoria.
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