Recurso de nulidad rechazado.
Al acusado no le bastó con agredir a la víctima con un martillo y procedió a acometer al ofendido con un cuchillo lo que es suficiente para acreditar dolo homicida, resuelve Corte de Iquique.
La Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia ha reconocido que una conducta de colaboración implica, por un lado, un propósito serio y verdadero de contribuir en el desarrollo de la investigación y del juicio, es decir, tener una disposición subjetiva y, por otra parte, que este aporte sea efectivo para esclarecerlos, en términos que el Tribunal pueda apreciarlo y calificarlo como sustancial, vale decir, que sea trascendente.

La Corte de Apelaciones de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de homicidio en grado de frustrado.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de razón suficiente, ya que, si bien no se desconoce que el acusado agredió a la víctima con un martillo y cuchillo, dicho actuar en ningún caso tenía como intención causar la muerte de la víctima, pues se desistió de su actuar por mera voluntad sin que en tal decisión influyeran las dos mujeres que presenciaron los hechos, en cuanto una de ellas se encontraba embarazada y la otra se desvaneció cayendo al suelo, de modo que resulta imposible que aquellas hayan detenido el accionar del acusado, por lo que no se puede acreditar el dolo homicida, menos si el acusado permaneció en el lugar de los hechos mientras llegaba Carabineros, cuyos funcionarios tardaron en concurrir al sitio del suceso y si no hubo reiteración o multiplicidad de golpes en la misma zona del cuerpo.
Agrega que, los funcionarios policiales incautaron el cuchillo utilizado desde la pieza del acusado, la cual estaba cerrada, no pudiendo acceder a este objeto en el lugar de los hechos de otra forma que no fuera con la autorización de ingreso por parte del acusado, por lo que no se explica que el Tribunal haya rechazado la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos.
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