Diario Constitucional

Establecidos como tales a fines de 2007.

Autoridades del Trabajo exigen respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio.

Las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

Por Redacción·01 de mayo de 2018·5 min de lectura
Autoridades del Trabajo exigen respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio.
Referencial

Un llamado a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable en el comercio efectuaron el subsecretario del Trabajo, Fernando Arab y el director del Trabajo, Mauricio Peñaloza.

El 1° de mayo es uno de los cinco feriados obligatorios e irrenunciables en el comercio, tal como el del 1° de enero, 18 y 19 de septiembre y 25 de diciembre, establecidos como tales a fines de 2007.

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 UTM ($236.980) hasta 20 UTM ($947.920) por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el número de trabajadores total de la empresa.

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