Modifica el Código Procesal Penal.
Buscan establecer nuevas medidas para casos de personas respecto de quienes se haya efectuado denuncias por presunta desgracia.
Actualmente el proyecto de ley -en primer trámite constitucional- está siendo analizado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores Allamand, Chahuán, Latorre, Montes y Órdenes expone que una presunta desgracia es una calificación provisional relativa a la desaparición de una persona.
Agrega que ante un caso de desaparición injustificada de personas, la denuncia por parte de su entorno familiar o amistades debe ser presentada lo antes posible. Se recomienda también llamar a todos los familiares y amigos más cercanos para ver si el desaparecido ha tenido algún contacto, llamado o concurrido a todos los lugares que frecuenta. Igualmente es recomendable utilizar como mecanismo de búsqueda de la persona desaparecida la comunicación e información del sistema de las redes sociales, entre otras.
Sin embargo, considera que dichas medidas son insuficientes y es, por ende, necesario otorgar facultades especiales a los fiscales que conozcan de estas presuntas desgracias, para cuyo efecto se requiere introducir un artículo 180 bis nuevo al Código Procesal Penal que les permita solicitar a los jueces de garantía, primero, disponer que una fotografía reciente de la persona desaparecida se inserte en un afiche que deberá ser publicado por la policía, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el fiscal, en lugares de alta concentración de público. Y, segundo, disponer que en los canales de televisión abierta, se difunda a lo menos tres veces al día la fotografía de la persona desaparecida, con su nombre y por el término que el fiscal proponga.
Te puede interesar

En forma unánime.
CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra una compañía de seguros por negarse a recalcular la renta vitalicia por el fallecimiento de uno de los beneficiarios.

En fallo unánime.
Corte de Temuco acoge protección y ordena a taller mecánico legalizar funcionamiento.

Primera sala.
Impugnan ante el TC norma que prohíbe instalación de consultas médicas en establecimientos de óptica.

