Resolución.
Caso Huracán: Juzgado de Garantía de Temuco rechaza incompetencia y solicitud de traslado de la causa a la justicia militar.
El Tribunal estableció la competencia del Juzgado de Garantía de Temuco para el conocimiento y tramitación del caso.

El Juzgado de Garantía de Temuco rechazó la incidencia de incompetencia absoluta presentada por la defensa del imputado Patricio Alejandro Marín Lazo, la que pedía el traslado de la causa a la justicia militar.
La resolución sostiene que sin perjuicio que la presente causa no se encuentra formalizada, consta senda petición de formalización, y previo a ésta se han discutido latamente diligencias de investigación, del análisis de estos antecedentes es posible señalar que los hechos investigados tratan de delitos comunes sancionados en el Código Penal, a saber, asociación ilícita, obstrucción a la investigación y falsificación de instrumento público; no siendo los bienes jurídicos protegidos de carácter militar o castrense; Y, en todo caso, sin perjuicio de figuras típicas por las que se ha deducido querella, que afecten bienes jurídicos colectivos, ello no obsta la calidad de víctima de los querellantes, puesto que de los hechos por los cuales se ha deducido querella, han sido directamente ofendidos por aquellos ilícitos.
El dictamen agrega que conforme los antecedentes expuestos, el Código de justicia militar ha sido modificado por la ley 20.477, específicamente el artículo 1° de la Ley N° 20.477, el cual lleva por epígrafe "Restricción de la competencia de los tribunales militares", en su inciso primero dispone: "En ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal", no haciendo distinción en cuanto a la calidad en que deben intervenir los civiles o menores de edad en el proceso, para el fin de sustraer el conocimiento de una determinada causa del ámbito de la jurisdicción militar; en consecuencia, podrán hacerlo en calidad de imputados o víctima y, en ambos casos, será competente el tribunal ordinario con competencia en materia penal que corresponda.
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