Diario Constitucional

En fallo unánime.

Caso Luchsinger Mackay: Corte de Temuco acoge nulidad y ordena nuevo juicio oral.

El Tribunal de alzada acogió las presentaciones del Ministerio Público, los querellantes y la Intendencia Regional de La Araucanía, tras establecer que la sentencia recurrida, dictada el 14 de noviembre por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, violó los principios de la lógica al no fundamentar los motivos por los que arribó a absolución de todos los acusados.

Por Redacción·29 de diciembre de 2017·6 min de lectura
Caso Luchsinger Mackay: Corte de Temuco acoge nulidad y ordena nuevo juicio oral.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió recursos de nulidad y ordenó la realización de un nuevo juicio oral en contra de 11 acusados por el delito de incendio terrorista con resultado de muerte de Werner Luchsinger y Vivian Mackay, ilícito ocurrido el 4 de enero de 2013, en el fundo Granja Lumahue de la comuna de Vilcún.

La sentencia sostiene que como lo señala el recurrente si bien no cabe duda de que el tribunal puede o está facultado para llegar a una conclusión como la que asevera, el Tribunal debe fundamentarla, debe explicar por qué los métodos o procedimientos señalados por los policías eran vagos o imprecisos sobre este punto, máxime las relevantes consecuencias que para la prueba de cargo atribuye a esa conclusión. El tribunal de la instancia en el considerando Trigésimo, párrafo 6º exige que el Ministerio Público antes de analizar el peritaje georreferencial debía demostrar "…que cada uno de estos números telefónicos, a pesar de estar a nombre de otras personas, eran utilizados por Peralino", sin embargo a reglon seguido señalan los sentenciadores que "… los testigos Villegas, Vilches y Leiro manifestaron haber realizado diligencias que permitieron establecer que los acusados eran usuarios de cada número telefónico", y no obstante ello los sentenciadores agregan "…pero tales afirmaciones (las de los tres testigos Villegas, Vilches y Leiro) fueron "vagas e imprecisas", lo que no resultan suficientes para superar la duda sobre la que se viene razonando. Así el Tribunal de fondo no fundamenta, no justifica, ni razona su conclusión, en orden a que las afirmaciones de los testigos Villegas, Vilches y Leiro en torno a haber realizado diligencias que permitían establecer que los acusados utilizaban esos teléfonos son "vagas e imprecisas".

Luego, la resolución agrega que el Tribunal de fondo al no justificar, fundar razonar y motivar por qué estima que esas afirmaciones eran vagas he imprecisas, ha infringido el principio de razón suficiente, emergiendo su conclusión como caprichosa, infundada y carente de motivación, fundamentación y razón fáctica procesal. Precisamente lo que no ha hecho el Tribunal para justificar por qué las afirmaciones de los tres mencionados son vagas e imprecisas, es no motivar su conclusión, sin que se contenga respecto de este punto un discurso justificativo del Tribunal estructurado sobre explicaciones racionales; Los jueces debieron articular en la sentencia las razones que explicaran por qué se descartan esas afirmaciones de los tres testigos por "vagas e infundadas" razones que debieron ser posibles de ser compartidas por los distintos sujetos que participan en el desarrollo del proceso y que tiendan a justificar su decisión, sin embargo el Tribunal no lo ha hecho.

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