Lgbti.
CC de Colombia acogió tutela presentada por una pareja de mujeres lesbianas que fueron recriminadas por una guardia de seguridad en un centro comercial, por realizar manifestaciones públicas de afecto al interior de sus instalaciones.
La Magistratura constitucional colombiana concluyó que existe un patrón de discriminación que tiene como objeto a las personas del mismo sexo que realizan manifestaciones públicas de afecto en espacios públicos y semipúblicos. Estas situaciones evidencian la invisibilización que sufren las personas LGBTI en dichos lugares.

La Corte Constitucional de Colombia acogió una tutela presentada por una pareja de mujeres lesbianas que fueron recriminadas por parte de una guardia de seguridad, en un centro comercial de Barranquilla, por realizar manifestaciones públicas de afecto al interior de sus instalaciones.
Tanto la empresa de seguridad como los dueños del centro comercial negaron los hechos al señalar que no recibieron ningún reporte o queja de lo ocurrido por parte de las demandantes.
Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana analizó el caso y concluyó que efectivamente se presentó una vulneración de sus derechos, teniendo en cuenta que se les recriminó y prohibió expresar públicamente su afecto, sin existir evidencia de que su comportamiento transgredió las normas que garantizan la convivencia pacífica.
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