Interés superior del niño.
TEDH determinó que la obligatoriedad de las vacunas infantiles es proporcional, pues es una medida necesaria en una sociedad democrática que busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro.
El Tribunal de Estrasburgo adujo que, aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, esa política sanitaria protege a la vez a los inoculados y a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas, que dependen de la inmunidad colectiva para protegerse contra enfermedades contagiosas graves.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que la obligatoriedad de las vacunas infantiles es proporcional, pues es una medida necesaria en una sociedad democrática y que busca los objetivos legítimos de protección de la salud y los derechos del otro.
Respecto de los hechos, consta que se demandó a la República Checa por defender la obligación legal de vacunar a los niños contra nueve enfermedades y, asimismo, por establecer el pago de una multa si no se hace, además de su no admisión en las escuelas infantiles.
Al respecto, el TEDH adujo que, aunque la vacuna obligatoria supone una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada, el objetivo es asegurar que esa política sanitaria proteja tanto a los inoculados, como a los que no pueden recibir la vacuna por razones médicas.
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