Una de las personas acusadas fue absuelta.
CIDH presente caso de Brasil ante la Corte Interamericana sobre falta de debida diligencia en la investigación de asesinato de trabajador rural.
La Comisión observó que, a pesar de que innumerables pruebas apuntaban a los responsables del delito, la omisión de la policía respecto de diligencias esenciales inviabilizó la persecución penal de los responsables, entre ellos el autor intelectual.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 26 de noviembre de 2021 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el caso Manoel Luiz da Silva, respecto de Brasil. El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la falta de debida diligencia en la investigación del asesinato del trabajador rural y miembro del Movimento Sem Terra, Manoel Luiz da Silva, ocurrido en 1997, y por la situación de impunidad.
En su Informe de Fondo la Comisión indicó que no existe controversia respecto a que el asesinato fue cometido por actores no estatales, y estableció que los hechos se llevaron a cabo en un contexto de violaciones vinculadas al conflicto por la tierra, en perjuicio de trabajadoras y trabajadores rurales, así como de defensores y defensoras de sus derechos. Sin embargo, concluyó que al no existir información que permita afirmar que el Estado tenía conocimiento que la víctima se encontraba en una situación de peligro inminente antes de su muerte, no es posible atribuir responsabilidad indirecta al Estado como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía en su componente de prevención.
En relación con la actuación del Estado en el ámbito de las investigaciones y procesos seguidos por el asesinato de Manoel Luiz da Silva, la CIDH observó que, a pesar de que innumerables pruebas apuntaban a los responsables del delito, la omisión de la policía respecto de diligencias esenciales inviabilizó la persecución penal de los responsables, entre ellos el autor intelectual. Al respecto, señaló que el Estado incumplió con el deber de investigar con la debida diligencia cuando no se recaban o preservan pruebas fundamentales para la determinación de los hechos y de las responsabilidades. Además, estableció que, si bien se ordenaron algunas diligencias consideradas fundamentales para el esclarecimiento de todas las responsabilidades, varias no fueron practicadas.
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