Diario Constitucional

Falta de diligencia y cuidado en deberes de información.

CMF sanciona a PwC por falta de diligencia y cuidado en el correcto cumplimiento de deberes de información en relación a auditoría de compañía de seguro.

La CMF señala que con la acción realizada se vulneró el interés público comprometido en la opinión de auditoría respecto a la situación financiera de una entidad aseguradora, lo que significó haber puesto en riesgo la confianza en el mercado de seguros.

Por Redacción·15 de julio de 2023·3 min de lectura
CMF sanciona a PwC por falta de diligencia y cuidado en el correcto cumplimiento de deberes de información en relación a auditoría de compañía de seguro.
Referencial

El Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF formuló cargos a PriceWaterhouseCooper Consultores Auditores SpA y a Héctor Agustín Silva Carrasco por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley 18.045. Todo ello, por haber incumplido los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos. Las hipótesis concretas estarían asociadas a que la auditora no habría dispuesto de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir sus opiniones respecto de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 y 2019 de la sociedad Unnio Seguros Generales SA. De esta forma, tales informes no se habrían fundado en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.

Por otra parte, tanto la auditora como el socio responsable no habrían dado cumplimiento a la Sección denominada “Política de Consultas” y a la subsección denominada “Trigésimo tercero-Socio revisor de Calidad” de la sección “Compromiso con la Calidad y Vocación de Servicio” del reglamento interno de la auditora, y que se encuentra vigente desde mayo de 2017, confeccionando de acuerdo a lo que dispone el inciso 3° del artículo 240 de la Ley 18.045.

Luego de que se sustanciara el procedimiento de rigor, la Comisión adoptó su decisión para lo cual tuvo en consideración la importancia del adecuado funcionamiento de las empresas de auditoría para el mercado financiero. Destacando que su actuación incide directamente en las decisiones que toma el público inversionista dentro del mercado de seguros. En este sentido, tales entes contribuirían a formar la confianza del público sobre la exactitud de la información que se proporciona al mercado, valor que resulta esencial para quienes, en base a la información divulgada, determinan qué seguros contratar, la aseguradora y los riesgos que requieren ser cubiertos.

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