Reanudación de los procesos judiciales.
Colegio de Abogados da a conocer siete recomendaciones de buenas prácticas en virtud de lo dispuesto en la Ley N°21.394.
Se recomienda a los abogados tener especial cuidado en contar con las herramientas que permitan el correcto funcionamiento de los medios tecnológicos mediante los cuales se realizarán muchas de las audiencias y actuaciones de los tribunales, de manera de no afectar los derechos de sus clientes, entre otras.

Ante la aprobación por el Congreso Nacional de las leyes que permiten y regulan la reanudación de los procesos judiciales, especialmente aquellos términos probatorios que se encontraban suspendidos en materia civil, el Consejo del Colegio de Abogados considera necesario efectuar las siguientes recomendaciones de buenas prácticas:
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Especialmente durante la vigencia del régimen transitorio, los abogados deberán velar siempre por el pleno respeto a las garantías procesales de las partes, adoptando las medidas contempladas en la ley que aseguren el debido ejercicio de los derechos de sus clientes (artículo 99 del Código de Ética Profesional).
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Los abogados deberán cooperar con las diligencias que sean necesarias para la pronta reanudación de los procesos judiciales, ofreciendo y prestando la colaboración que sea útil a la correcta administración de justicia, evitando trámites y dilaciones innecesarias (artículos 2 y 93 del Código de Ética Profesional).
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