Ley N°21.236 que regula la Portabilidad Financiera.
Comisión para el Mercado Financiero resuelve ejecutar acuerdo que aprueba la Norma de Carácter General que requiere el envío de información relativa a portabilidad financiera.
Entidades fiscalizadas por la Comisión deberán enviar información relativa a las solicitudes de portabilidad tramitadas y de los productos contratados conforme a la Ley de Portabilidad Financiera.

Dentro de las atribuciones de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) se encuentra la facultad para dictar normas para la aplicación y cumplimiento de las leyes, reglamentos y, en general, para dictar cualquier normativa que corresponda a la regulación del mercado financiero. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3 del numeral 4 del artículo 5 del Decreto Ley N°3.538, la Comisión puede solicitar a las personas, entidades o actividades fiscalizadas la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización o estadísticos.
En el ejercicio de esa prerrogativa, la CMF aprobó la Norma de Carácter General que requiere el envío de información relativa a portabilidad financiera, la que tiene por objeto recabar información de los bancos, compañías de seguro y cooperativas de ahorro y crédito, para generar reportes estadísticos en materia de portabilidad de productos y servicios financieros en el marco de la Ley N°21.236, que regula la Portabilidad Financiera, cuyo fin es facilitar a las personas, micro y pequeñas empresas el cambio de un proveedor de servicios financieros a otro.
La portabilidad se constituye como un derecho para el cliente y se considera como no escrita cualquier clausula en sentido contrario.
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