Sala de lo civil.
TS español determinó que no se puede aplicar la cláusula rebus sic stantibus en contratos de un año.
El máximo Tribunal de España adujo que este cambio de características que podría generar un supuesto de aplicación de la regla de la rebus sic stantibus, es más probable que se dé en un contrato de larga duración, ordinariamente de tracto sucesivo.

El TS español determinó que la cláusula rebus sic stantibus, que permite dejar sin efecto un contrato cuando sobrevienen causas extraordinarias que desvirtúen su causa, difícilmente puede aplicarse en contratos de corta duración.
De esta manera lo ha recordado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, al resolver sobre la disputa entre dos empresas por un contrato de gestión, promoción y venta de espacios publicitarios en televisión y radio.
Al respecto, el máximo Tribunal español adujo en su sentencia que el contrato en cuestión tenía una duracción inicial de dos años, pero se prorrogó por otra anualidad concluido este término. Con cada prórroga el importe mínimo garantizado por la venta de espacios publicitarios para cada año de vigencia no podía ser inferior al de la anualidad anterior. El conflicto surge cuando los comitentes reclaman el pago de los ingresos netos dejados de percibir por no alcanzar la empresa adjudicataria la publicidad mínima garantizada.
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