En fallo unánime.
CS acoge reclamo de ilegalidad por exigencia de certificado en proyecto urbanístico en Lago Rapel.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del municipio al pedir certificado que había sido emitido.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Las Cabras por exigir nuevo certificado de informaciones previas sobre proyecto urbanístico en la zona del Lago Rapel.
La sentencia sostiene que en el caso concreto los sentenciadores no advierten la existencia de una modificación de las normas urbanísticas, legales o reglamentarias pertinentes, que avalen la emisión de un nuevo certificado de informaciones previas. Sin embargo, reconocen que en la emisión del primer certificado en el año 2013, como también en la actualización de aquél durante el 2016, se contrariaron las normas urbanísticas contenidas en el Plan Seccional del Lago Rapel, situación que a la postre representó una discordancia entre los usos permitidos dentro del predio y aquellos que se informaron a los administrados, a través de los Certificados de Informaciones Previas N° 40 y 272.
La resolución agrega que por tanto, ante la presentación de un anteproyecto de edificación que forma parte de un expediente administrativo distinto de aquellos que motivaron la emisión de dichos certificados, era inexcusable para el municipio comprobar el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes desde 1986, de suerte tal que no sólo al requerir a los interesados la entrega de mayores antecedentes, sino que, también al emitir un nuevo certificado de informaciones previas -N° 358-, se obró conforme a la normativa legal que rige la materia.
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