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“Convención Mixta Constitucional a la Cancha”, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La Convención Mixta Constitucional contribuye a fortalecer la institucionalidad democrática permanente, al reconocerle un rol relevante al Congreso Nacional en la elaboración de una eventual nueva Constitución, rol que, por cierto, tiene actualmente en los procedimientos de reforma constitucional.

Por Redacción·17 de octubre de 2020·2 min de lectura
Imagen: La Tercera
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En una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, titulada “Convención Mixta Constitucional a la Cancha”, se analizan los escenarios electorales de los convencionales parlamentarios y del mapa definido para la elección de los 86 convencionales no parlamentarios, en el que se concluye que la modalidad de Convención Mixta Constitucional combina adecuadamente dos características relevantes y necesarias en este proceso: la representatividad -desde que el actual Parlamento fue electo con las nuevas reglas del sistema proporcional en que se privilegió la representatividad por sobre otros bienes jurídicos en juego- y la moderación necesaria para alcanzar acuerdos.

Añade el estudio que, la Convención Mixta Constitucional contribuye a fortalecer la institucionalidad democrática permanente, al reconocerle un rol relevante al Congreso Nacional en la elaboración de una eventual nueva Constitución, rol que, por cierto, tiene actualmente en los procedimientos de reforma constitucional.

Asimismo, contribuye a reducir incertidumbres asociadas a la probabilidad de conflicto que puede surgir entre el parlamento y la Convención Constituyente o con las reglas impuestas por el parlamento a la Convención en la reforma constitucional aprobada. Los integrantes parlamentarios electos por el Congreso y en representación del Congreso, lo que incluye diputados y senadores, lo serán especialmente a estos efectos y pueden contribuir con su experiencia y conocimientos al diseño de las reglas de procedimiento y votación en la Convención y en la negociación para alcanzar los acuerdos, lo que no debe despreciarse. Lo anterior, además, del menor costo fiscal total que representa la fórmula de la Convención Mixta Constitucional, toda vez que el Fisco deberá solventar, como costo adicional, el de 86 convencionales constituyentes y no el de 155.

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