En fallo unánime.
CS confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que acogió demanda de petición de cuota de herencia intestada, presentada por bisnietos de causante que falleció en 1916.
El máximo Tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo deducido por la parte demandada, en contra de la sentencia de la Corte de Arica, que acogió la acción de petición de herencia, al reconocer la calidad de herederos de los demandantes.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que acogió demanda de petición de cuota de herencia intestada, presentada por bisnietos de causante que falleció en 1916.
La sentencia indica que, en lo que respecta al primer capítulo de casación, en cuanto se invoca vulneración de los artículos 17 y 1698 del Código Civil, no puede tener acogida, porque la primera de las disposiciones citadas no goza de la calidad de norma reguladora de la prueba que se le atribuye, y la segunda se transgrede cuando la sentencia obliga a una de las partes a probar un hecho que corresponde acreditar a su contraparte, alterando el onus probandi, lo que a la luz de los antecedentes no ha ocurrido.
La resolución agrega que, a ello se suma que el recurrente no ha desarrollado de modo alguno cómo se habría producido la inobservancia de tales preceptos, lo que no se compadece con la exigencia del artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, norma que obliga al recurrente a precisar de manera particularizada y concreta en qué consiste el vicio o defecto en que se apoya.
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