En fallo unánime.
Corte de Antofagasta acoge demanda por término anticipado de contrato de construcción de Hospital en Calama.
El Tribunal de alzada revocó la resolución recurrida, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Antofagasta, que había rechazado la demanda, ordenando al servicio pagar una indemnización cuyo monto final se determinará una vez que el fallo quede ejecutoriado.

En fallo unánime, la Corte de Antofagasta acogió la demanda de término unilateral y anticipado de contrato e indemnización de perjuicios presentada por el consorcio Comsa Pilasi S.A. en contra de Servicio de Salud de Antofagasta, por incumplimiento contractual para la construcción del Hospital Carlos Cisternas de Calama.
El Tribunal de alzada consideró que no se justifica el incumplimiento contractual pese a que el consorcio empezó un proceso de insolvencia, debido a que no concurrían los supuestos de incumplimiento contractual e insolvencia de parte del Consorcio Comsa Pilasi S.A., que según las bases administrativas, el contrato y la ley, posibilitan ejercer la facultad mencionada en la resolución referida, por lo que resulta procedente acoger la pretensión del actor, de considerar que no procede ejercer la facultad ya señalada, al no ajustarse a lo convenido.
La resolución agrega que el Servicio de Salud Antofagasta no ha cumplido con su obligación de pagar en forma total, completa y oportuna las obras ejecutadas por el demandante en la construcción del Hospital Carlos Cisternas, de Calama, situación en la que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1552 del Código Civil, no puede, a su parte alegar incumplimientos a las obligaciones que impone a la demandante el contrato celebrado por las partes, máxime si se considera que puso término anticipado al mismo, basado en situaciones fácticas que no resultaban procedente, lo que determina que la resolución N°2026, de 24 de mayo de 2013 de la parte demandada no está ajustada a la ley del contrato.




