Diario Constitucional

Recurso de amparo acogido.

Corte de Concepción ordenó el traslado inmediato a la cárcel de Lebu del comunero Tomás Antihuén.

El joven está en prisión preventiva acusado de participar en la quema de un carro policial.

Por Redacción·14 de agosto de 2020·4 min de lectura
Corte de Concepción ordenó el traslado inmediato a la cárcel de Lebu del comunero Tomás Antihuén.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de amparo interpuesto por la defensa del joven comunero mapuche Tomás Antihuén, en prisión preventiva acusado de participar en el incendio de un carro policial en Cañete, Región del Biobío, y dispuso que debe cumplir la prisión preventiva en la cárcel de Lebu.

El Juzgado de Garantía de Cañete había resuelto que por la condición del penal de Arauco debía trasladarse al imputado para que cumpliera la cuarentena en la cárcel El Manzano 2 de Concepción, y una vez terminada que fuera derivado a Lebu. Sin embargo, en base a lo informado por Gendarmería en el sentido de que el penal de Lebu no cuenta con las condiciones para recibir a presos de alto compromiso delictual -considerando el hecho que motiva la cautelar- y el sobre poblamiento de la cárcel, la juez de garantía modificó luego su resolución.

En su fallo, la Corte señala que la facultad exclusiva para determinar el lugar de reclusión y traslado corresponde a la autoridad penitenciaria, a Gendarmería de Chile, pero solo para el caso de condenados, ya que tratándose de imputados los traslados deben ser autorizados por el Tribunal, y al efecto transcribe el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile. En cambio, respecto de personas privadas de libertad por la cautelar de prisión preventiva, los traslados requieren de autorización previa del tribunal correspondiente, como lo establece la Res. Exenta N°5055 de Gendarmería, que Aprueba Procedimientos Administrativos De Traslado De Personas Privadas De Libertad”, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 150 del CPP, que entrega al juez de garantía el control jurisdiccional de la ejecución de la prisión preventiva, depositando en él el deber de adoptar y disponer las medidas necesarias para la protección del imputado, lo que por cierto implica considerar, como en este caso en particular, las necesidades específicas del imputado en su calidad de indígena, lo que resulta aún más imperioso tratándose de personas a las que por ley presume inocentes.

Constitucional AI: El fallo, a la vista. Prueba gratis.

Te puede interesar

Constitucional AI: La IA que cita. Tribunal, rol, fecha, enlace. Prueba gratis.