Diario Constitucional

CS rechazó recurso de casación.

Director de Obras Municipales debe resolver solicitud de recepción de obras total o parcial, lo que es concordante con principio conclusivo, conforme al cual interesados tienen derecho a que se dicte el acto final que cierre procedimiento administrativo.

La autoridad no puede mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en otros actos administrativos que serían incompatibles con la recepción de obras.

Por Redacción·11 de mayo de 2020·3 min de lectura
Director de Obras Municipales debe resolver solicitud de recepción de obras total o parcial, lo que es concordante con principio conclusivo, conforme al cual interesados tienen derecho a que se dicte el acto final que cierre procedimiento administrativo.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamada en contra de la sentencia que acogió la reclamación de ilegalidad, por omisión ilegal de no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de recepción definitiva parcial de la obra.

Lo anterior, dado que la sentencia aplica correctamente lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que dispone la necesidad de pronunciamiento de la autoridad encargada, esto es el Director de Obras Municipales, respecto de la solicitud de recepción de obras total o parcial, cuestión que, por lo demás, es concordante con el principio conclusivo consagrado en el artículo 8º de la Ley Nº 19.880, conforme con el cual los interesados tienen derecho a que se dicte el acto final que cierre el procedimiento administrativo, sin que la autoridad pueda, como ha sucedido en este caso, mantener pendiente el pronunciamiento por años, amparándose en la dictación de otros actos administrativos que, a su juicio, serían incompatibles con la recepción de obras.

A pesar de los esfuerzos argumentativos por aparentar lo contrario, razona el fallo, todos los errores de derecho denunciados se fundan en una circunstancia que no ha sido resuelta en la sentencia impugnada, esto es, que la Dirección de Obras Municipales debe pronunciarse respecto de la solicitud de la empresa inmobiliaria otorgando la recepción definitiva parcial de la obra de edificación ubicada en la comuna, cuestión que no es efectiva. En efecto, el fallo no ordena un pronunciamiento positivo, sino que dispone que el ente edilicio, a través de la autoridad correspondiente, debe pronunciarse respecto de la solicitud de recepción definitiva parcial, respetando los parámetros señalados en el artículo 144 de la LGUC, esto es, revisando únicamente el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la obra, conforme al permiso otorgado, procediendo a la recepción, si ello fuere procedente.

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