En fallo unánime.
Corte de Coyhaique acoge protección y ordena reintegrar a militante expulsado de partido regionalista.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial, tras establecer que la expulsión del partido del militante fue adoptada por comisión especial, constituida con violación constitucional.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra del Partido Regionalista Independiente Demócrata (PRI), colectividad que en mayo pasado decretó la expulsión del recurrente.
La sentencia sostiene que solamente puede estimarse que tal resolución ha sido tomada por una comisión especial, como se observa por un órgano constituido en forma provisoria por el Tribunal Supremo que firma la referida resolución, lo que significa que la recurrida con su actuar ha vulnerado el artículo 19 n° 3 inciso 5° de la Constitución Política del Estado, que dispone que ‘Nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el Tribunal que señalare la Ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho'.
Por último, se señala que por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, de 24 de Junio del año 1992, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por Elson Andrés Bórquez Yáñez en contra del Partido Político Partido Regionalista Independiente Demócrata, representado por su presidente, Hugo Ortiz de Filippi, sólo en cuanto se dispone dejar sin efecto la resolución por la cual se decretó la expulsión del recurrente Elson Andrés Bórquez Yáñez, debiendo el Servicio Electoral reincorporarlo en los registros del Partido Regionalista Independiente Demócrata (PRI), en caso que con ocasión de aquella hubiera sido eliminado del mismo.
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