En fallo unánime.
Corte de Coyhaique acoge recurso de nulidad y ordena nuevo juicio por tráfico de drogas.
El Tribunal de alzada acogió la acción judicial y ordenó al Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique la realización de un nuevo juicio por jueces no inhabilitados.

En fallo unánime, La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de nulidad presentado por el Ministerio Público y ordenó la realización de un nuevo juicio por tráfico ilícito de drogas. Ilícito perpetrado en abril del año pasado, en Santiago, pero que cuyo principio de ejecución tuvo lugar en la comuna.
La sentencia sostiene que teniendo presente la naturaleza, móviles y circunstancias fácticas del ilícito investigado, que revela una coordinación entre los imputados para la compra, el transporte y traslado de la sustancia incautada; que ésta, independiente de su pureza y no siendo relevante el peso de su envoltorio, no puede estimarse como una pequeña cantidad, que es lo que constituye el concepto regulativo orientador para ello; que no estaba destinada a la atención de un tratamiento médico ni a su uso o consumo próximo en el tiempo, en atención a la cantidad de la misma, más de medio kilo; sustancia y que al tenor de lo dispuesto en el artículo 43, de la Ley 20.000, el grado de pureza es sólo una de las menciones o referencias que debe contener el informe del protocolo de análisis químico de la sustancia del Servicio de Salud; y que de modo alguno, el grado de pureza constituye un elemento que integre el tipo penal que sanciona el artículo 3, de la ley ya indicada y constando que se dictó sentencia calificando los hechos investigados como constitutivos del ilícito de microtráfico, del artículo 4, de la Ley 20.000.
La resolución agrega que se deberá acoger, también, el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público por esta segunda causal, deducida conjuntamente con la analizada precedentemente, en cuanto se incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, dado que el quantum de la pena difiere notablemente con la figura delictiva que debió aplicarse y como se dijo, es la que se encuentra contenida en el artículo 3, de la Ley 20.000 y sancionada por el artículo 1, de la misma ley y así deberá declararse.
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