En fallo unánime.
Corte de Coyhaique confirma fallo que ordenó pago de prestaciones adeudadas a profesora de liceo de Villa O'Higgins a quien no se le renovó la contrata.
Confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo del Trabajo del Baker-Cochrane.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Municipalidad de Villa O´Higgins en contra de la sentencia que le ordenó pagar una indemnización total de $22.343.958, a profesora a quien no se le renovó la contrata, en noviembre de 2018, tras más de cuatro años prestando servicios en el Liceo Pioneros del Sur.
La sentencia sostiene que el recurso de nulidad, como lo ha dicho la doctrina y jurisprudencia, es un recurso extraordinario y de derecho estricto, de modo que si el recurrente no precisa ni explica en él, de manera clara y específica cómo se configuraría el vicio relativo al modo de apreciación de la prueba y más aún no señala cuál de los principios de la sana crítica estima que se han vulnerado al no expresar cuáles razones lógicas, científicas, técnicas, o de experiencia que habrían sido violadas, se debe desestimar la causal alegada por la que se pretendía anular la sentencia definitiva máxime aún si cada uno de estos principios tiene naturaleza diferente y desde luego no pueden ser alegados de manera general.
Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto la Ilustre Municipalidad de O'Higgins representada por su alcalde Roberto Recabal Cárcamo, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez de Letras del Trabajo del Baker – Cochrane, de fecha 5 de junio del 2019, y en consecuencia ésta no es nula.
Te puede interesar

Temas públicos.
Banco Central y financiamiento de déficit fiscal: el riesgo de perder todo lo ganado, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

Recurso de protección acogido.
Funcionaria ha permanecido en el cargo a contrata por más de trece años lo que generó a su respecto la confianza legítima de mantenerse vinculada con la Administración. Su relación estatutaria sólo puede terminar por sumario administrativo.

Recurso de nulidad rechazado.
Actividad de fiscalizar está constituida por constatación de hechos y calificación jurídica de estos por lo que la Inspección del Trabajo actuó dentro de sus atribuciones al aplicar la multa.

