Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Coyhaique ordena a aerolínea indemnizar a pasajera que no pudo viajar por razones de salud.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada en abril pasado por el Juzgado de Policía Local de Coyhaique.

Por Redacción·08 de julio de 2018·2 min de lectura
Corte de Coyhaique ordena a aerolínea indemnizar a pasajera que no pudo viajar por razones de salud.
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En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Coyhaique confirmó el fallo que acogió denuncia infraccional y demanda civil deducidas, y ordenó a la empresa Latam Airlines Group S.A., indemnizar a demandante y una multa a beneficio municipal.

La sentencia sostiene que estos sentenciadores estiman, que la usuaria consumidora no dispuso de un acceso claro, oportuno, comprensible e inequívoco de las condiciones a que se obligaba al momento de adquirir sus pasajes por el sistema electrónico conocido como internet, para la realización de su viaje de turismo, puesto que el documento en que se insertaba el contrato de adhesión, típico en esta clase de contrataciones, lo conoció con posterioridad a la adquisición de aquéllos.

La resolución agrega que si bien del contrato de adhesión de compra de pasajes expedido por Latam, aparece registrado como condición que los adquiridos a través de internet, en caso de no usarse, no tienen derecho a retracto, tal argumento defensivo de la empresa proveedora no puede ser acogido, por una parte, puesto que no es de responsabilidad de la consumidora que la empresa ya no tenga oficina de atención presencial en Coyhaique y, obviamente, no es esperable que tenga que viajar a una ciudad donde aquélla sí tenga atención presencial.

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