En fallo unánime.
Corte de Iquique acoge protección y ordena al Ministerio de Salud financiar medicamento para tratar enfermedad rara.
El Tribunal acogió la acción cautelar presentada, tras establecer que el negar la entrega del medicamento es un acto arbitrario que amenaza el derecho a la vida del recurrente.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique acogió un recurso de protección interpuesto contra el Ministerio de Salud, y ordenó financiar y proporcionar el fármaco "Eculizumab o Soliris", necesario para el tratamiento de la enfermedad Hemoglubinuria Paroxistica Nocturna (HPN).
La sentencia sostiene que de acuerdo a lo razonado, el medicamento recetado por el profesional del Hospital del Salvador al recurrente, atendida la gravedad de su patología, es esencial para su sobrevida, por lo que al sopesar las razones, fundamentalmente de carácter económico, dadas por la recurrida al contestar el recurso, con las entregadas por el recurrente, que dicen relación con una situación de carácter vital, prevalecen éstas últimas para resguardar la vida de una persona, derecho que constituye un bien jurídico superior, argumento que le resta razonabilidad a la decisión de la autoridad pública.
Agrega que en razón de lo anterior, se desprende que la recurrida no ha debido negarse a entregar el medicamento ‘Eculizumab o Soliris', en los términos en que le fue solicitado por el actor, incurriendo en un acto arbitrario, que sin duda, amenaza la garantía del derecho a la vida de éste, pues la decisión lo priva del acceso al mismo, medicina que ha sido recetada para asegurar la sobrevida digna del paciente.
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