En fallo unánime.
Corte de Iquique confirma fallo que ordenó a clínica pagar indemnización por cobrar procedimiento no realizado.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, que condenó a las recurridas por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al pago de una multa de 40 UTM, una indemnización total de $12.405.381.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que condenó a la Clínica Tarapacá S.A. y Serviclínica Iquique S.A. a pagar una multa y una indemnización por daño emergente y moral a clienta, a quien se le cobró procedimiento no practicado.
El Tribunal de alzada ratificó la sentencia impugnada, rol 23-2019, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique, que condenó a las recurridas por infringir la ley sobre protección de derechos de los consumidores al pago de una multa de 40 UTM, una indemnización total de $12.405.381.
La sentencia sostiene que atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley Nº 18.287 SE CONFIRMA la sentencia de veinte de marzo de dos mil dieciocho, escrita de fojas 284 a 301 vuelta de estos autos.
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