Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Puerto Montt acogió recurso y ordenó eliminar publicaciones y comentarios de Facebook.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que los actos cuestionados, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de las recurrentes.

Por Redacción·11 de enero de 2017·1 min de lectura
Corte de Puerto Montt acogió recurso y ordenó eliminar publicaciones y comentarios de Facebook.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Puerto Montt acogió el recurso de protección interpuesto por 29 trabajadoras del centro de diagnóstico de lactantes y preescolares "San Arnoldo" de Puerto Varas, perteneciente a la "Fundación Hogares de Menores Verbo Divino", en contra de quienes las injuriaron a través de la red social Facebook.

La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que “los actos cuestionados, por su naturaleza y contenido, poseen aptitud suficiente para vulnerar el derecho a la honra de las recurrentes, al imputárseles genéricamente la ejecución de una conducta delictual, la que puede ser asociada a ellas debido a su condición de funcionarias del Centro de Diagnóstico Lactantes y Preescolares San Arnoldo".

La resolución de la Corte de Puerto Montt agrega "que, por otro lado, no puede entenderse que las publicaciones objeto de la controversia se encuentren amparadas por el derecho a la libre expresión de las recurridas pues, tal como se ha dicho, tratándose de hechos constitutivos de delito que se encuentran en actual investigación por parte del Ministerio Público, asiste a todos los involucrados la presunción de inocencia contemplada en el artículo 4º del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 19 Nº3 de la Constitución Política de la República".

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