En fallo unánime.
Corte de Puerto Montt rechaza protección presentado por comunidades indígenas y organizaciones sociales por cuarentena de trabajadores del Puente Chacao.
El Tribunal de alzad no hizo lugar a la acción cautelar por extemporánea y, además, descartó actuar ilegal o arbitrario de las recurridas.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de protección presentado por comunidades indígenas y organizaciones sociales de Pargua, comuna de Calbuco, en contra de las seremías de Salud y Obras Públicas, la Intendencia de Los Lagos y el Consorcio Puente Chacao (CPC), para que se ordene a los operarios que arriben de otras regiones a trabajar en la construcción del viaducto, se sometan a una cuarentena obligatoria ante el riesgo de contagio de covid-19.
La sentencia indica que del tenor de los hechos expuestos en el recurso y el mérito de los informes incorporados en autos, se desprende que tanto la llegada de los trabajadores, como su ingreso a las faenas se produjo entre los días 17 y 18 de mayo del presente año, por lo que la petición del recurso en cuanto a que se ordene a aquellos cumplir con una cuarentena preventiva de catorce días, carece de plausibilidad para efectos de su concreción, por lo que la acción a este respecto ha perdido oportunidad.
La resolución agrega, que en cuanto a la amenaza potencial que se seguiría de una eventual reiteración de la misma conducta por las recurridas, ello no excede del marco de una mera especulación, por lo que la referida amenaza adolece de falta de certeza, siendo evidentemente plausible su ocurrencia, pero en un grado de probabilidad indeterminada que no permite estimar su ocurrencia con un estándar suficiente.
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