En fallo unánime.
Corte de Rancagua ordena a Colegio renovar matrícula a estudiante de enseñanza media.
El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar y ordenó al Colegio Ayelén dejar sin efecto la decisión de no renovar la matricula del alumno para el año escolar 2018.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Rancagua acogió recurso de protección deducido por apoderada y ordenó al Colegio Ayelén permitir la renovación de matrícula de pupilo.
La sentencia sostiene que tal como ha resuelto esta Corte en supuestos similares y conforme al mérito de los antecedentes, la normativa vigente exige, para la aplicación de medidas disciplinarias en establecimientos educacionales, particularmente la de cancelación de matrícula de un alumno, que se establezca dentro del reglamento interno como sanción y luego, para proceder a ella, que exista un procedimiento previo, racional y justo, el cual debe estar contemplado dentro de dicho reglamento interno. Que, en el caso de marras, el Reglamento Interno no expresa, en parte alguna, cuál es ese procedimiento sancionatorio; no indica plazos, no señala las condiciones de defensa, ni tampoco las garantías de la misma, que en el caso de autos, debe ser un mínimum asegurable.
La resolución agrega que la decisión adoptada aparece del todo desproporcionada si se tiene presente que, en este caso particular, se trata de una sanción en contra de un adolescente de 17 años de edad, que se adoptó de manera definitiva recién el 15 de diciembre del año pasado, época que hacía prácticamente imposible la matrícula del mismo en otro establecimiento educacional para el período escolar inmediatamente siguiente, violentando así el inciso 7°, letra d) del artículo 6° del DFL N°2 del año 1996 del Ministerio de Educación, modificado por la ley 20.845, que precisamente dispone que "No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional.
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