Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de San Miguel absuelve a Carabinero (r) por homicidio simple en Población Pablo de Rokha en 1979.

El Tribunal de alzada revocó la sentencia dictada por la Ministra en visita Marianela Cifuentes, que había condenado a Alejandro Saúl Jofré Melo a la pena de 5 años y un día de presidio.

Por Redacción·11 de mayo de 2018·3 min de lectura
Corte de San Miguel absuelve a Carabinero (r) por homicidio simple en Población Pablo de Rokha en 1979.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel decretó la absolución del ex policía, tras establecer que el homicidio de Mercedes Luzmira Polden Pehuén, perpetrado el 5 de mayo de 1979, en la población Pablo de Rokha, corresponde a un delito común y no a un crimen de lesa humanidad, por lo que se debe aplicar la prescripción de la acción penal.

La sentencia sostiene que el mérito de autos no permite concluir que los hechos aquí investigados sean demostrativos de una actividad policial o de agentes del Estado encaminada a la destrucción de los integrantes de un determinado grupo contrario o enemigo, sino que se trata de un delito común sin connotación política o de otro orden alguna, especialmente atentatorio contra las personas. Tampoco la circunstancia de haberse cometido el delito en dictadura trasforma la muerte de Polden Pehuén en un delito de lesa humanidad, ya que no se ha acreditado que la víctima fuese objeto de persecución por motivos políticos, raciales o religiosos, sino que su muerte obedeció al acto de un tercero, en momentos que se efectuaba una fiscalización en horas de la madrugada, en una cancha de fútbol, pero los antecedentes del proceso no permiten abandonar la calificación de delito común. Así, no se desprende de los antecedentes, que el acusado tuviese conocimiento y deseara con su actuar formar parte de un ataque generalizado en contra de la población civil, respondiendo a una política del Estado o de sus agentes.

La resolución agrega que el ilícito investigado no constituye un delito de lesa humanidad, por lo que aplicándole el estatuto jurídico general la acción que de él emana es prescriptible. El hecho que motivó la instrucción de la presente causa, ocurrió el 5 de mayo de 1979 y desde esa fecha hasta la presentación de la querella por la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de 4 de marzo de 2011, que reactivó la acción luego de ser interrumpida por el proceso en la Fiscalía Militar, entre el 7 de mayo de 1979 hasta el 01 de septiembre de 1981, indica que se mantuvo en dicho estado por más de 15 años.

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