Diario Constitucional

"Causales esgrimidas en el recurso en forma conjunta resultan incompatibles".

Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa de transporte por despido sin justificación de conductor.

El Tribunal de alzada confirmó la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

Por Redacción·24 de enero de 2022·3 min de lectura
Corte de San Miguel confirma fallo que condenó a empresa de transporte por despido sin justificación de conductor.
Referencial

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia que condenó a la empresa Logística La Frontera Limitada a pagar indemnización y prestaciones adeudadas a trabajador despedido sin justificación.

El fallo señala que, el inciso final del artículo 478 del Código del Trabajo establece que las causales de nulidad deben interponerse conjunta o subsidiariamente, lo que debe constar en el respectivo recurso. En este sentido, es de cargo del recurrente señalar, de manera específica, la forma de interposición de las causales que invoca en su recurso, es decir, si lo hace conjunta o subsidiariamente, exigencia que en este caso se ha cumplido, toda vez que, tal como se refirió en el exordio, el recurrente señaló que las causales del artículo 478 letra b) y del artículo 477, segunda hipótesis, ambas del Código del Trabajo, fueron deducidas de manera conjunta, lo que a su vez da cuenta de un defecto que impide que el recurso en base a dichas causales pueda prosperar.

La resolución agrega que como una razón de forma, cabe precisar que las dos causales esgrimidas en el recurso en forma conjunta resultan incompatibles o se contraponen puesto que en la primera de ellas se imputa una errada valoración probatoria, que parte del supuesto que la prueba se valoró de un modo contrario a las reglas de la sana crítica, luego apunta a modificar los hechos; mientras que la causal enarbolada de manera conjunta, de infracción de ley, supone que los hechos son inalterables, y por ende resulta incompatible con la alegación indicada precedentemente, en las que lo que se busca es precisamente lo contrario, esto es, alterar los hechos establecidos en el fallo. En consecuencia, por las razones anotadas de interposición, el arbitrio no puede prosperar.

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