En fallo unánime.
Corte de San Miguel rechaza amparo de imputado por atentados explosivos.
El Tribunal de alzada rechazó el recurso deducido en contra del juez del 12° de Juzgado de Garantía de Santiago, que ordenó la detención y decretó la prisión preventiva de Gajardo Escalona.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa de Camilo Gajardo Escalona, imputado como autor los delitos de carácter terrorista de envío de artefacto explosivo, colocación y activación de artefactos incendiarios y explosivos, homicidio frustrado y lesiones. Ilícitos que habría, perpetrado entre 2017 y 2019, en distintos puntos de la Región Metropolitana.
La sentencia sostiene que teniendo presente que contrariamente a lo aseverado por la recurrente, de acuerdo a la normativa que regula la materia, no es posible avizorar los vicios o defectos denunciados y menos aún la infracción a alguna norma constitucional, desde que ciertamente el amparado concurrió debidamente asistido por su defensa letrada a la audiencia de control de detención, formalización e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, lo que desvanece las alegaciones relativas a la afectación del derecho a defensa y por ende al debido proceso.
La resolución agrega que en cuanto a la supuesta ilegalidad de la resolución que dispuso la prisión preventiva del amparado, justificada en el resultado de diligencias de investigación realizadas con vulneración al debido proceso, tal como se ha señalado en lo que precede, no apareciendo del mérito de los antecedentes allegados atisbo alguno de infracción al debido proceso, menos aún al derecho a defensa, que como ha quedado asentado, ha sido ejercido a través de la Defensoría Penal Pública, en la forma que ésta ha estimado conducente a los derechos e intereses del incriminado, y tampoco a la no auto incriminación, sustentada en la toma de la muestra biológica, pues como se ha indicado, ella fue previa y debidamente autorizada por el amparado.
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