En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge demanda de cobro de prestaciones de trabajadores de Viña.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia de primera instancia que rechazó el cobro de dos trabajadores de la Viña Santa Rita.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad y una demanda de cobro de prestaciones especiales o bonos presentada por dos vendedores de Viña Santa Rita.
La sentencia sostiene que el Tribunal a quo ha excluido a los bonos del concepto de comisión, sólo por considerar que los actores no percibirían un determinado porcentaje por cada venta u operación que realizaban, porque ellas eran agrupadas en distintas categorías y sumadas mensualmente. Sin embargo, para hacer tal calificación, lo determinante no era considerar si los actores percibían un porcentaje por cada venta u operación que realizaban, negando el derecho a los trabajadores si ellas se agrupaban posteriormente en categorías, sino que lo esencial del concepto que contempla el artículo 42 letra c) del Código del Trabajo, es si dichas ventas u otras operaciones, constituían un porcentaje sobre el precio de dichas ventas u otras operaciones, que el empleador efectuaba "con la colaboración del trabajador". El factor esencial del concepto de comisión que establece la ley, es aquel porcentaje que obtiene el empleador, con el esfuerzo o colaboración del trabajador, porque las comisiones están asociadas a la productividad o al esfuerzo adicional que pone el trabajador para su obtención, independiente de la jornada de trabajo que siempre debe cumplir.
La resolución agrega que dicho concepto es congruente con aquellos casos que el artículo 45 inciso 2° del Código del Trabajo excluye para ser considerados para el pago de la semana corrida, señalando que ello acontece cuando se trata de remuneraciones que tienen el carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras, siendo un hecho asentado en la causa, que los bonos se percibían por los actores de manera mensual y trimensual por las ventas.
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