En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge demanda de médico que prestó servicios a empresa de rescate aéreo.
El Tribunal de alzada revocó la sentencia impugnada, dictada por 17° Juzgado Civil de Santiago, que no hizo lugar a la demanda deducida en contra de la empresa de rescate aéreo.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió demanda por cobro de honorarios adeudados a médico cirujano que prestó servicios a la empresa Aerotransportes Araucanía Limitada.
La sentencia sostiene que acreditada la existencia de la obligación correspondía a la parte demandada acreditar que ésta se encontraba totalmente extinguida en virtud del pago o de otro modo de extinguirse las obligaciones de aquellos previstos en el artículo 1567 del Código Civil o que se hallaba justificado su incumplimiento por caso fortuito u otra causa legal.
Añade que tal como se indica en el motivo Sexto del fallo que se revisa, la demandada Aerotransportes Araucanía Limitada no rindió prueba alguna tendiente a demostrar alguno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, de manera tal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1547 del Código Civil debe estimarse que ese incumplimiento es culpable, incurriendo en consecuencia en responsabilidad contractual que le impone la obligación de indemnizar los perjuicios originados.
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