Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge nulidad y da por cumplida condena por error de cómputo.

El Tribunal de alzada dio por cumplida la sanción, tras constatar que no se abonó a la pena el tiempo que permaneció el condenado con arresto domiciliario nocturno.

Por Redacción·13 de agosto de 2019·3 min de lectura
Corte de Santiago acoge nulidad y da por cumplida condena por error de cómputo.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de nulidad y dio por cumplida la condena de 61 días de presidio impuesta a recurrente por conducción en estado de ebriedad y el pago de una multa de 3 UTM, por negativa a practicarse examen intoxilyzer.

La sentencia sostiene que tal como lo ha señalado esta Corte en otras ocasiones el artículo 348 inciso segundo del Código Procesal Penal establece una norma de cómputo para aquellas medidas privativas de libertad, que decretadas como medidas cautelares personales hubieren importado la restricción de la libertad de los sentenciados durante el proceso penal. Dicha norma de cómputo establece un marco de acción para el sentenciador de manera tal que sólo se encuentra autorizado a descontar un día de condena efectiva por cada doce o más horas de restricción de libertad. Que, el artículo 348 en su inciso segundo cuando se refiere a las medidas de privación de libertad lo hace respecto de la totalidad de las contempladas en el artículo 155 letra (a), dentro de las cuales se contempla por cierto la de arresto domiciliario nocturno parcial, siendo por consiguiente aplicables a esa medida cautelar la normativa que obliga al sentenciador a fijar el tiempo de su duración para efectos del abono para el cumplimiento efectivo de la condena. Se trata esta de una norma que atribuye el derecho de contabilizar esos tiempos' (Corte de Apelaciones de Santiago, 29 de agosto de 2014, Rol N°2054-2014, sentencia de reemplazo).

La resolución agrega que la medida de arresto nocturno domiciliario constituye, conforme lo dispone expresamente el artículo 155 a) una medida de privación de libertad parcial y, conforme a su inciso final, ‘la procedencia duración, impugnación y ejecución de estas medidas cautelares se regirán por las disposiciones aplicables a la prisión preventiva, en cuanto no se opusieren a lo previsto en este Párrafo', de lo que se colige que, este tiempo de privación de libertad calculado en la forma señalada en el considerando anterior, debe ser considerada como abono a una pena privativa de libertad que pueda imponérsele al sentenciado.

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