Diario Constitucional

En recurso de amparo.

Corte de Apelaciones de Santiago acoge orden de no innovar y suspende medida que exige a extranjeros suscribir compromiso de no volver al país en el plazo de 9 años si se acogen al plan humanitario.

El pronunciamiento de la Corte de Santiago se produjo luego que un grupo de ciudadanos colombianos interpusiera un recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y quienes resulten responsables.

Por Redacción·16 de junio de 2020·1 min de lectura
Corte de Apelaciones de Santiago acoge orden de no innovar y suspende medida que exige a extranjeros suscribir compromiso de no volver al país en el plazo de 9 años si se acogen al plan humanitario.
Referencial

El Tribunal de alzada capitalino conociendo de una orden de no innovar en el marco del plan humanitario de regreso a Colombia planteado por el Gobierno, resolvió que «no deberá exigirse a las personas que se acojan al plan humanitario, el compromiso de no volver a Chile dentro de los 9 años siguientes y quedar sujeto a la prohibición de ingreso».

El pronunciamiento de la Corte de Santiago se produjo luego que un grupo de ciudadanos colombianos interpusiera un recurso de amparo contra el Ministerio de Relaciones Exteriores y quienes resulten responsables.

En el libelo se señala que “el Gobierno chileno exige que las personas que deseen viajar a Colombia lo hagan siempre que, entre otras cosas, firmen una declaración jurada en la que aceptan se les imponga una prohibición de ingreso al país después de su salida».

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