Diario Constitucional

Recurso de casación rechazado.

Procede declarar caducidad de acción de cobro de obligaciones tributarias si ha transcurrido un lapso de más de veinte años de inactividad del tribunal.

Se vulnera el derecho de ser juzgado en un plazo razonable por lo que se debe privar de todo efecto jurídico a lo obrado en la causa y en el expediente administrativo seguido ante la Tesorería Provincial.

Por Redacción·16 de junio de 2020·3 min de lectura
Procede declarar caducidad de acción de cobro de obligaciones tributarias si ha transcurrido un lapso de más de veinte años de inactividad del tribunal.
Referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte ejecutante en un procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias en contra de la sentencia que acogió la excepción de caducidad de la acción de cobro de obligaciones tributarias privando de todo efecto jurídico lo obrado en la causa y en el expediente administrativo en la Tesorería Provincial, quedando sin efecto el embargo trabado en la propiedad del ejecutado, omitiendo pronunciamiento respecto del recurso de apelación, indicando que la petición formulada por la ejecutada, encuentra su correlato normativo en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la que establece el derecho de ser juzgado conforme al principio del debido proceso, dentro del que se comprende el ser juzgado en un plazo razonable.

Razona la sentencia que las denuncias de error de derecho planteadas carecen de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, desde que no se ha declarado la prescripción de la acción ejecutiva, sino que la caducidad de ella.

Añade el fallo que aun cuando se hayan tenido en consideración las normas que fijan los términos de extinción de la pretensión por la vía de la prescripción a efectos de adoptarlas como criterios orientadores de la caducidad, lo cierto es que al haberse establecido como un presupuesto fáctico el transcurso de un lapso de más de veinte años de inactividad del tribunal, resulta indiferente el plazo establecido en el Código Tributario o en el Código Civil, así como la oportunidad de hacerla valer, puesto que los términos establecidos, en cualquier caso, han corrido con creces, de modo que la utilización de uno u otro no altera el contenido de la resolución.

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