En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección contra Fonasa por cambio en pago de prestaciones.
El Tribunal de alzada estableció actuar arbitrario de la recurrida al trasladar a los servicios de salud el pago de las prestaciones realizadas en el hospital clínico, derivadas de atenciones de urgencia.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) por la modificación del mecanismo de pago de prestaciones médicas del hospital clínico de la Universidad Católica.
La sentencia sostiene que de la revisión formal del acto recurrido, de su sola lectura aparece que no existen disposiciones legales ni reglamentarias en las que se funde la decisión unilateral de la recurrente en el cambio en la modalidad de pago de las cuentas materia de la discusión, tan solo consta una referencia genérica al DFL N° 1 de 2005. Que, en ese escenario y tal como reconoce la propia recurrida, el sustrato legal de la discusión en análisis, está en la Ley de Urgencia N° 19.650 de 1999, que en su artículo 2°, modificó la Ley N° 18.469, que hoy es parte del DFL N° 1 de 2005, del Ministerio de Salud.
La resolución agrega que en su artículo 141, dispone que las prestaciones comprendidas en el Régimen General de Garantías en Salud se otorgarán por el Fondo Nacional de Salud, a través de los Establecimientos de Salud correspondientes a la Red Asistencial de cada Servicio de Salud y los Establecimientos de carácter experimental. Agregando, que las prestaciones se concederán por esos organismos a través de sus establecimientos, con recursos físicos y humanos de que dispongan, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar al efecto los Servicios de Salud o el Fondo Nacional de Salud con otros organismos públicos o privados.
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