En fallo unánime.
Corte de Santiago acoge protección por declaración de monumento histórico de la Villa San Luis.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al no notificar a la empresa constructora e inmobiliaria Presidente Riesco S.A. del proceso de declaración de monumento nacional, en la categoría de monumento histórico, de la antigua Villa.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra del Ministerio de Educación que declaró monumento histórico a las obras que se mantienen en pie de la Villa San Luis de Las Condes.
La sentencia sostiene que sin entrar a los derechos de fondo que el recurrente invoca a los efectos de sostener la arbitrariedad e ilegalidad del acto administrativo impugnado mediante esta acción cautelar, cabe establecer que es una garantía del procedimiento administrativo oír a las partes interesadas en la materia involucrada en la decisión entregada a la competencia de la autoridad respectiva, conforme se establece en el artículo 21 de la Ley N° 19.880, que señala "Se consideran interesados en el procedimiento administrativo …(2) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopten", y que si se transgrede este principio de oír a las partes interesadas en una materia de interés público -como ocurre en la especie-, se desconoce la garantía del artículo 19 número 2° de la Constitución Política, referido a que "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias", norma que implica dar un igual trato a quienes tengan un legítimo interés involucrado en el caso, de manera tal que omitir su citación en el procedimiento administrativo ha causado una lesión a la esfera de intereses de la recurrente que debe ser corregida en esta sede, todo ello sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan en la materia dentro de la competencia legal que corresponde al Consejo de Monumentos Nacionales y del Ministerio de Educación.
La resolución agrega que en el caso en análisis no existe constancia en contrario, ni ha sido contradicho por el recurrido, respecto a que se ha incurrido en la omisión consistente en que la recurrente y propietaria del inmueble afectado por la declaración de monumento nacional, en la categoría de Monumento Histórico, a la Villa Ministro Carlos Cortés (Villa San Luis de Las Condes) no fue oída en el procedimiento administrativo, atendido a que la citación no llegó a su destinataria, persona jurídica que debió ser citada efectivamente para que compareciera en la tramitación del procedimiento administrativo como parte interesada, previo a la dictación del acto administrativo terminal -el Decreto N° 135, de 2017-, respecto de lo que, como se ha dicho, no hay constancia en estos autos que haya tenido lugar, motivo por el cual se debe retrotraer el referido procedimiento administrativo a la fase de oír a la recurrente en relación a la solicitud que aprobó en definitiva el Consejo de Monumentos Nacionales, debiendo citarse a una audiencia fijando día y hora al efecto o bien fijando un término para que pueda hacer valer sus derechos en la citada tramitación, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva en la materia el referido Consejo dentro de su competencia legal.
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