Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge protección presentada contra Municipalidad de Recoleta por cierre de edificio.

El Tribunal de alzada acogió la acción cautelar, tras establecer el actuar arbitrario del municipio recurrido, al ordenar el cierre del edificio.

Por Redacción·14 de diciembre de 2017·3 min de lectura
Corte de Santiago acoge protección presentada contra Municipalidad de Recoleta por cierre de edificio.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido en contra de la Municipalidad de Recoleta por el cierre de edificio por supuestas infracciones en la recepción de obras del inmueble.

La sentencia sostiene que tal como se sostiene por el recurrente y también por el recurrido, existen infracciones a dicha normativa en cuanto a determinadas superficies y dependencias del inmueble en cuestión. Sin embargo, sólo del informe de la recurrida es posible advertir que sus razonamientos en orden a la aplicación de la inhabilidad total del bien raíz obedece a una interpretación del artículo 124 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de la extensión de los plazos para regularizar la propiedad que a su juicio estarían caducados al no haberse acreditado la conclusión de las obras, lo que sólo se entiende de la lectura del informe y no del Decreto exento N° 3639 de 7 de diciembre de 2016 y que corresponde al acto recurrido.

La resolución agrega que se advierte que el acto administrativo impugnado no sólo carece de la motivación suficiente, sino que además formula una interpretación extensiva de las normas para efectos de aplicar una sanción administrativa, lo que desde el punto de vista de los principios generales, resulta contrario al principio de legalidad. Aún más, acompañándose por la recurrente la recepción definitiva de determinadas superficies del inmueble, la recurrida en su informe intenta justificar su decisión en la ausencia de un libro de obras y el potencial riesgo que representa las construcciones del inmueble para sus residentes y usuarios de los espacios públicos, sin que se adjunte fiscalización en este sentido, la que puede ser llevada a efecto en cualquier tiempo atendidas las facultades fiscalizadoras de las que está dotada la Municipalidad.

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